Reiteradas veces ha sucedido que, ante la emisión de un comprobante por venta, nos hemos encontrado con que el contribuyente al que se le está facturando presenta inconsistencias en sus datos, problemas en su CUIT y demás cuestiones.
Ante esta situación la incógnita a resolver es si se puede facturar a una CUIT inactiva y la respuesta hasta hace poco era un no determinante, pero actualmente existen ciertas modificaciones a tener en cuenta.
A continuación te explicamos en detalle qué sucede cuando se quiere facturar a una CUIT con limitaciones o inhabilitada.
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¿Qué pasa cuando la CUIT está inactiva?
Cuando un contribuyente tiene la CUIT inactiva concretamente no dispondrá de todos los servicios existentes para utilizar en la página web de AFIP.
Por ejemplo, no podrá emitir facturas hacia terceros y no podrá dar de alta impuestos y/o regímenes.
¿Se puede facturar a una CUIT inactiva?
Sí, se puede, aunque pueden existir restricciones.
Desde el año 2019 la Administración Federal de Ingresos Públicos ha establecido que todos los responsables inscriptos en el IVA pueden facturarle sus ventas a aquellos clientes que presenten inconsistencias variadas ante el fisco.
Será exclusiva responsabilidad del fisco autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos.
Las facturas no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que el propio Organismo otorgue el «CAE», también conocido como «Código de Autorización Electrónico».
¿Cómo facturar a una CUIT inactiva?
Concretamente, cuando surjan inconsistencias durante el proceso de autorización se procederá a autorizar el comprobante electrónico asignándole un «C.A.E.» específico junto con los códigos representativos de las irregularidades observadas:
- Que la Clave Única de Identificación Tributaria sea inválida
- Que la persona en cuestión no se encuentre categorizado como responsable inscripto en el impuesto al valor agregado
- Que el contribuyente al cual se le debe emitir la factura posea inconsistencia de datos temporal